Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre las cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula quinta de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con el criterio fijado por la STJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Acción de regreso por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo sea de carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas por uno solo de los deudores determine el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de la parte que a cada uno corresponda. Para determinar la parte que corresponde a la codeudora se debe partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales, presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada por la existencia de un pacto en contrario o por la circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno en proporción a su titularidad.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor al haber comunicado sus datos a sendos registros de morosos. El juzgado consideró que quedaba acreditada la existencia y certeza de la deuda, que la demandante no había discutido, pero que no se había probado que BBVA la hubiera requerido de pago, por lo que estimó la demanda. Apelada la sentencia, se estimó el recurso y revocó la sentencia, absolviendo a la entidad de crédito demandada. Argumentó que cuando BBVA comunicó los datos de la demandante a los ficheros de solvencia patrimonial la deuda era cierta, vencida y exigible pues en esa fecha BBVA desconocía que la demandante había interpuesto una demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por usura y que la demandante había reconocido que antes de la demanda no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda. Y consideró probada la práctica del requerimiento al constar documentalmente que el mismo se había enviado por el servicio postal al domicilio de la demandante que constaba en el otorgamiento de poder apud acta y que no se había producido la devolución del envío. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó por no apreciar infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error en su valoración. Se desestimó el recurso de casación al ser irrelevante que la deuda responda al impago de la cantidad mensual adeudada por el uso de la tarjeta o a un descubierto en la cuenta corriente y por alterar la base fáctica.
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la respuesta consiste en mantener el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos consistentes, en síntesis, en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
Resumen: El presidente de una comunidad de propietarios actuando, igualmente, a título personal, en beneficio de la comunidad y como comunero, interpuso una demanda de juicio verbal en la que ejercitó una acción de suspensión de obra nueva contra el titular de un local integrante de la misma que había iniciado una construcción para adecuar su local a garaje, que afectaba a la fachada del inmueble, sin solicitar la oportuna autorización previa a la comunidad de propietarios. En primera instancia se estimó la demanda. Se fundó en que la obra afectaba a la fachada del edificio -sustituye lo que antes eran una ventana y puerta por una puerta de garaje, la ejecución de la obra es indebida, ya que no ha sido autorizada por la comunidad y no obsta a lo anterior la obtención de licencia administrativa para la realización de las obras pues ello no le exime del cumplimiento de las normas imperativas contenidas en LPH respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas. Recurrida en apelación se desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera Instancia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó al rechazar la falta de motivación. También se desestimó el recurso de casación, tras exponer la doctrina de la sala sobre la tutela sumaria de la posesión ante la obra nueva y su aplicación a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal.
Resumen: La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de predeterminación. Tampoco la parte recurrente se molesta en indicar dónde ha identificado ese defecto. Contiene la sentencia un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el factum. Una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas trascendentes. A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria. Solo si la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: Delito de prevaricación administrativa contra sentencia absolutoria en la instancia, que ha superado un previo recurso de apelación desestimatorio. Motivo de casación, formulado por la acusación particular, por error facti del art. 849.2º LECrim, cuestionando la valoración de la prueba hecha por el tribunal sentenciador, que es rechazado. Consideraciones doctrinales sobre su tratamiento cuando se trata de sentencias absolutorias. Doctrina de la Sala cuando la valoración de la prueba hecha por el tribunal de instancia ha superado el juicio de revisión del tribunal de apelación: no cabe que el tribunal de casación entre en una nueva reevaluación del acervo probatorio. Denegada en la instancia la reproducción íntegra de un CD, que fue admitido como prueba, y recurrido por vulneración del derecho a la utilización del medio de prueba, se rechaza el motivo, porque la acusación no acotó los pasajes de interés, ni formuló protesta a los que fue seleccionando el tribunal, ni tampoco interesó su reproducción en segunda instancia. Alegada vulneración del derecho a un tribunal imparcial, se rechaza por extemporánea, y también porque el tribunal conoció de litigios entre las mismas partes, pero en procedimientos distintos, algunos civiles.
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
Resumen: El contrato de obra pública. El contrato litigioso: elementos objetivos (ampliación del Puerto de Barcelona) y subjetivo (adjudicación por la Autoridad Portuaria de Barcelona). La UTE demandante, ahora recurrente, adjudicataria del contrato, ejercitó una acción de condena dineraria contra La Autoridad Portuaria en concepto de revisión de precios y por los costes correspondientes al mantenimiento de los avales prestados. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, recuerda que no cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Y estima el recurso de casación: el principio de riesgo y ventura y sus excepciones. El derecho de revisión de precios como instrumento del principio del equilibrio financiero del contrato. Su distinción respecto del derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor. Interpretación del contrato. La regulación legal y contractual aplicable al caso. La recepción definitiva, la liquidación de la obra, y la obligación de la devolución de las garantías. En el caso, una vez resuelto en sentido absolutorio el procedimiento seguido para dilucidar las responsabilidades derivadas del siniestro acaecido en la obra en el año 2007, no puede ya justificarse en el mismo el retraso en la recepción definitiva de la obra, ni la consiguiente demora en la devolución de los avales, de cuyos perjuicios debe responder la Administración contratante.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó la decisión. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Declara que en este caso es de aplicación la doctrina de la Sala sobre la información precontractual contenida en el denominado "documento de primera disposición" ofrecido por el banco demandado; en este, se expone que el efecto de la evolución del tipo de cambio se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; en el capital tendría como resultado un incremento del mismo que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca; y que si se opta por un cambio de divisa, el riesgo se materializa. En este caso, el documento en cuestión fue remitido al prestatario con seis días de antelación y el hecho de que lo devolviera firmado por fax a los cinco minutos de recibirlo no quiere decir que no pudiera tenerlo en cuenta, puesto que esa devolución simplemente significó un acuse de recibo y lo relevante es que dispuso de la información sobre los riesgos, en los términos antes expresados, con tiempo suficiente anterior a la prestación del consentimiento, que se hizo mediante la firma de la escritura pública. Se revoca la nulidad del clausulado multidivisa.